Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0005/2014-S1
Fecha: 06-Nov-2014
II.8.
II.8. El accionante, mediante memorial presentado el 11 de enero de 2012, apeló la Resolución 406/2011, en base a los siguientes argumentos: Que no se le hizo conocer las actuaciones con las cuales estaba siendo procesado e investigado, las citaciones tampoco fueron realizadas conforme a los arts. 84 y ss. del RFDSPN, actuados que claramente constituyen defecto absoluto e indefensión en el proceso, situación que dio lugar al planteamiento del incidente de indefensión, que fue rechazado infundadamente por el Tribunal a quo (fs. 429 a 430 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos presuntamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- III.FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El debido proceso
- III.3.
- III.5. Análisis del caso concreto
- 2º CONCEDER