SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0005/2014-S1
Fecha: 06-Nov-2014
II.3.
II.3. Por Certificación de 14 de enero de 2011, suscrita por el Jefe del Departamento de Personal del Comando Departamental de Santa cruz, se señaló que una vez que se presentó en el puesto policial de la provincia Chiquitos de la localidad de Roboré, el accionante no trabajó allí desde el 7 de enero de 2009 hasta la fecha de elaboración del mencionado certificado (fs. 275). Por informe de 21 de enero de 2011, el Jefe Cantonal Policial de la Policía Boliviana de Roboré, indicó que el accionante se hizo presente en esa Jefatura el 14 de enero de 2009, habiendo trabajado durante un lapso de seis días, luego salió supuestamente con permiso a la ciudad de Santa Cruz de La Sierra, sin retornar y revisados los archivos no existe ningún documento referente a dicho Oficial (fs. 279).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos presuntamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- III.FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El debido proceso
- III.3.
- III.5. Análisis del caso concreto
- 2º CONCEDER