SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0081/2014-S1
Fecha: 24-Nov-2014
1)
Zacarías Maquera Chura, Presidente del Concejo Municipal de El Alto, mediante su apoderada, presentó su informe escrito cursante de fs. 341 a 342, señalando lo siguiente: 1) Mediante Sesión Ordinaria 066/2013 de 4 de septiembre, se puede evidenciar que la “H.R 011/2013” (sic) fue puesta en agenda en el punto 7.1, como proyecto de Ordenanza Municipal dentro del Informe de la Comisión de Obras y Medio Ambiente, cuya parte Resolutiva establecía que se aprobaba la Resolución Técnica Administrativa Municipal 024/13; y, 2) En la aprobación referida, no participó el Presidente del Concejo Municipal. En audiencia, amplió señalando que los accionantes presentaron solicitud de reconsideración a la OM 212/2013; sin embargo, “…fueron notificados por tablero de secretaria la Sra. Claribel, Félix Daza, Venancio Cantuta Quispe, Sra. Justina Flores Vda. de Laura, (…) vecinos de la urbanización Mercedes ´A´ firmado por el Sr. Rogelio Maldonado Choque y Sr. Sandro Aquino testigo de actuación…” (sic), por lo que se debe denegar la tutela, pues el Concejo Municipal respondió oportunamente.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 16
- III.1.La subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 18
- III.2. De los requisitos para solicitar el amparo del derecho a la petición
- debe haber reclamado una respuesta y agotado las vías o instancias idóneas de esa petición ante la autoridad recurrida
- , c) La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición”
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR