Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0081/2014-S1
Fecha: 24-Nov-2014
Fragmento 22
El art. 99 del referido Reglamento, indica: “(Derecho de petición) En sujeción al artículo 147 de la Ley de Municipalidades, las solicitudes de información, trámites administrativos y notas en general presentadas por la ciudadanía, deberán ser respondidas oficialmente en el plazo de 20 días hábiles por la Comisión pertinente”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 16
- III.1.La subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 18
- III.2. De los requisitos para solicitar el amparo del derecho a la petición
- debe haber reclamado una respuesta y agotado las vías o instancias idóneas de esa petición ante la autoridad recurrida
- , c) La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición”
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR