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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0081/2014-S1
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0081/2014-S1

    Fecha: 24-Nov-2014

    Fragmento 22

             El art. 99 del referido Reglamento, indica: “(Derecho de petición) En sujeción al artículo 147 de la Ley de Municipalidades, las solicitudes de información, trámites administrativos y notas en general presentadas por la ciudadanía, deberán ser respondidas oficialmente en el plazo de 20 días hábiles por la Comisión pertinente”.

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.3. Petitorio
    • I.2.1. Ratificación de la acción
    • a)
    • 1)
    • i)
    • improcedente
    • II.1.
    • II.2.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • II.7.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • Fragmento 16
    • III.1.La subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
    • Fragmento 18
    • III.2.  De los requisitos para solicitar el amparo del derecho a la petición
    • debe haber reclamado una respuesta y agotado las vías o instancias idóneas de esa petición ante la autoridad recurrida
    • , c) La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición”
    • Fragmento 22
    • Fragmento 23
    • III.4. Análisis del caso concreto
    • CONFIRMAR

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