SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0081/2014-S1
Fecha: 24-Nov-2014
Fragmento 23
De acuerdo a la Conclusión II.2 del presente fallo, se advierte que el Alcalde Municipal de El Alto, emitió la Resolución Técnica Administrativa Municipal 024/13, por la cual se aprobó la sustitución de planimetría de la urbanización “Villa Mercedes” UV “A”, ubicada en el Distrito Municipal 8 de dicha urbe, en la que no incluyó la manzana A-34, teniendo allí sus inmuebles los accionantes, de acuerdo a lo indicado en la Conclusión II.1. Posteriormente, mediante la OM 212/2013, extractada en la Conclusión II.3, se aprobó la referida Resolución 024/13, lo que motivó a los accionantes interponer el recurso de reconsideración contra la indicada Ordenanza Municipal. Tomando en cuenta dicha situación, se advierte que no está resuelto el referido recurso; es decir, no se tiene conocimiento de la decisión adoptada por la parte demandada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 16
- III.1.La subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 18
- III.2. De los requisitos para solicitar el amparo del derecho a la petición
- debe haber reclamado una respuesta y agotado las vías o instancias idóneas de esa petición ante la autoridad recurrida
- , c) La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición”
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR