SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0081/2014-S1
Fecha: 24-Nov-2014
improcedente
El Juez Tercero de Partido y de Sentencia Penal de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 099/2014 de 11 de abril, cursante de fs. 424 a 427, declaró “improcedente” la acción de amparo constitucional, con el argumento de que los accionantes, el 17 de septiembre de 2013, interpusieron la reconsideración de la OM 212/2013, conforme al art. 88 del Reglamento Interno del Concejo Municipal, encontrándose pendiente de resolución y conclusión el trámite respectivo, habiendo el Ejecutivo Municipal respondido el 13 de abril de 2014, a la petición de informe escrito, misma que fue remitida al Concejo Municipal y a la Comisión de Medio Ambiente, por lo que se concluye que los accionantes no observaron el principio de subsidiariedad, lo que impide ingresar al fondo de la pretensión.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 16
- III.1.La subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 18
- III.2. De los requisitos para solicitar el amparo del derecho a la petición
- debe haber reclamado una respuesta y agotado las vías o instancias idóneas de esa petición ante la autoridad recurrida
- , c) La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición”
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR