SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0081/2014-S1
Fecha: 24-Nov-2014
II.4.
II.4. Por memorial presentado el 17 de septiembre de 2013, Claribel Alcón Villanueva y Adrián Tudela Alegría representante legal de Lorenzo Mamani Callisaya, Félix Kea Daza, Venancio Catunta Quispe, Justina Flores Vda. de Laura, Miguel Choque Alí, Ezequiel Daniel Yujra Pocoma y Eduardo Mamani Baltazar, solicitaron reconsideración de la OM 212/2013, a efectos de que rechace la Resolución Técnica Administrativa Municipal 024/13 y se remita antecedentes a conocimiento de las instancias pertinentes del Ejecutivo Municipal, para su adecuación a derecho; es decir, que la nueva planimetría consigne sus predios dentro de la manzana A-34. Asimismo, señalaron domicilio procesal en av. Jorge Carrasco Villalobos 23 esquina calle 1, piso 1, oficina 4, zona 12 de octubre, “frente a la Alcaldía Quemada” (sic) (fs. 43 a 45 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 16
- III.1.La subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 18
- III.2. De los requisitos para solicitar el amparo del derecho a la petición
- debe haber reclamado una respuesta y agotado las vías o instancias idóneas de esa petición ante la autoridad recurrida
- , c) La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición”
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR