Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0081/2014-S1
Fecha: 24-Nov-2014
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes denuncian vulneración de sus derechos a la petición, al debido proceso, a la defensa, a la propiedad y a no ser discriminados, por cuanto las autoridades demandadas no respondieron a su recurso de reconsideración contra la OM 212/2013 de 4 de septiembre, que aprobó la Resolución Técnica Administrativa Municipal 024/13 de 18 de abril, la cual no incluyó a sus lotes de terreno ubicados en la manzana 34-A, dentro de la sustitución de planimetría, en la Urbanización “Villa Mercedes” UV “A”, ubicada en el Distrito Municipal 8 de El Alto, considerando a dichos lotes como área de equipamiento.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 16
- III.1.La subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 18
- III.2. De los requisitos para solicitar el amparo del derecho a la petición
- debe haber reclamado una respuesta y agotado las vías o instancias idóneas de esa petición ante la autoridad recurrida
- , c) La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición”
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR