SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0081/2014-S1
Fecha: 24-Nov-2014
II.6.
II.6. Por informe DATC/AJT/APT/035/2014 de 29 de enero, suscrito por Antonio Paredes Ticona, se señaló: a) “…si bien, durante la parte conclusiva del trámite los impetrantes del memorial de fecha 17 de septiembre de 2013 presentaron documentación para ser parte del trámite, éstos lo hicieron de forma independiente es decir sin el consentimiento de toda la Urbanización…” (sic); y, b) Una vez aprobada la sustitución de planimetría y el cambio de uso de suelo de la Urbanización Villa Mercedes UV “A”, parte de la manzana A-34, previo trámite seguirá la misma suerte de lo principal; es decir, se someterá el predio en cuestión a tratamiento de conformidad a la Ley de Regulación del Derecho Propietario sobre Bienes Inmuebles Urbanos Destinados a Vivienda y la sustitución parcial de planimetría y para ello, los interesados deben presentar su solicitud dirigida a la Dirección de Administración Territorial y Catastro, junto con otros documentos (fs. 232 a 233).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 16
- III.1.La subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 18
- III.2. De los requisitos para solicitar el amparo del derecho a la petición
- debe haber reclamado una respuesta y agotado las vías o instancias idóneas de esa petición ante la autoridad recurrida
- , c) La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición”
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR