SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0081/2014-S1
Fecha: 24-Nov-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Son propietarios de inmuebles situados en la manzana A-34 de la Urbanización “Villa Mercedes” Unidad Vecinal (UV) “A”, cuyos terrenos no se hallan en absoluto en área de equipamiento; empero, el Ejecutivo del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, por Resolución Técnica Administrativa Municipal 024/13 de 18 de abril de 2013, consideró a los mismos, en el plano de sustitución de planimetría, como área de equipamiento, irregularidades que fueron objeto de reclamo ante dicha instancia, sin merecer respuestas oportunas o eficientes.
Con la intención de enervar la Ordenanza Municipal (OM) 212/2013 de 4 de septiembre, que aprobó la Resolución Técnica Administrativa Municipal 024/13, a efectos de desvirtuar, además, el contexto del informe interno elaborado por los asesores y titular de la Comisión de Obras y Medio Ambiente del Concejo Municipal, solicitaron reconsideración, con la finalidad de que se derogue la citada Resolución 024/13 y se realice un nuevo dibujo de la planimetría de sus predios dentro de la manzana A-34. Sin embargo, dicha reconsideración no fue atendida por parte del Concejo Municipal, quien tenía el plazo fatal de veinte días para pronunciarse al respecto; por todo ello, se agotaron todos los medios idóneos para hacer valer sus derechos.
La Resolución Técnica Administrativa Municipal 024/13 y OM 212/2013, les privaron de usar, gozar y disponer de sus respectivos inmuebles, que fueron constituidos en área de equipamiento. Además, con la mencionada Resolución 024/13, nunca fueron notificados, por lo que la misma no produce efectos jurídicos, lo que les impidió también impugnar dicha decisión, siendo discriminados porque los vecinos de las manzanas A-32 y A-33, constituidas inicialmente en áreas de equipamiento, fueron consolidadas como residenciales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 16
- III.1.La subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 18
- III.2. De los requisitos para solicitar el amparo del derecho a la petición
- debe haber reclamado una respuesta y agotado las vías o instancias idóneas de esa petición ante la autoridad recurrida
- , c) La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición”
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR