SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0081/2014-S1
Fecha: 24-Nov-2014
i)
Félix Loayza Rojas, Concejal, a través de su representante, en el informe escrito, cursante de fs. 229 a 230, esgrimió los siguientes aspectos: i) Mediante informe 035/2014 de 29 de enero, se señaló que una vez aprobada la sustitución de planimetría y el cambio de uso de suelo de la Urbanización “Villa Mercedes” UV “A”, parte de la manzana A-34, previo trámite seguirá la misma suerte de lo principal; es decir, se someterá el predio en cuestión a tratamiento de conformidad a la Ley de Regulación del Derecho Propietario sobre Bienes Inmuebles Urbanos Destinados a Vivienda y la sustitución parcial de la planimetría y para ello, los interesados debían presentar la documentación correspondiente; ii) El informe referido fue notificado a los impetrantes mediante cedulón publicado en la Secretaría del Concejo Municipal el 13 de marzo de 2014; y, iii) No es necesario reconsiderar la OM 212/2013, ya que los afectados solo tienen que cumplir el procedimiento señalado para realizar la sustitución parcial de la planimetría, además, en aplicación del art. 17.III de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), la solicitud de reconsideración ya fue desestimada por el silencio administrativo negativo.
Antonio Arturo Vaqueda Fernández, Vicepresidente del Concejo Municipal, a través de su apoderado, en audiencia señaló que el hecho de que a la fecha no haya sido rechazada o aceptada la reconsideración, hace que la parte accionante no haya cumplido con el principio de subsidiariedad. El Pleno del Concejo, tiene un plazo de veinte días para poder reconsiderar la OM 212/2013; es decir, que no se está cumpliendo con el agotamiento de la vía administrativa.
Oscar Huanca Silva, Concejal, a través de su apoderado, señaló que la autoridad a la que representa no votó por la aprobación de la Resolución Técnica Administrativa Municipal 024/13 y que por falta de cumplimiento del principio de subsidiariedad, se deniegue la tutela, pues existen todavía pasos que los accionantes tenían que haber seguido para culminar con el respectivo trámite administrativo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 16
- III.1.La subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 18
- III.2. De los requisitos para solicitar el amparo del derecho a la petición
- debe haber reclamado una respuesta y agotado las vías o instancias idóneas de esa petición ante la autoridad recurrida
- , c) La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición”
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR