SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0081/2014-S1
Fecha: 24-Nov-2014
I.2.1. Ratificación de la acción
Los accionantes, a través de su abogado, ratificaron los términos de la acción de amparo constitucional y agregaron que un Notario de Fe Pública, mediante carta de 4 de marzo de 2014, indicó que los accionantes no fueron notificados con el resultado de la reconsideración interpuesta contra la OM 212/2013. Si se desea efectuar el cambio de uso de suelos y plan de planimetría, se debe respetar lo que determina la Ley de Regulación del Derecho Propietario sobre Bienes Inmuebles Urbanos Destinados a Vivienda. No se cumplió la Ley de Municipalidades y se quiso dar otra figura, tratando de aplicar la Ley de regulación antes referida. La reconsideración fue presentada el 17 de septiembre de 2013, sin ningún resultado hasta la fecha.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 16
- III.1.La subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 18
- III.2. De los requisitos para solicitar el amparo del derecho a la petición
- debe haber reclamado una respuesta y agotado las vías o instancias idóneas de esa petición ante la autoridad recurrida
- , c) La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición”
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR