SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0081/2014-S1
Fecha: 24-Nov-2014
a)
Edgar Hermógenes Patana Ticona, a través de su apoderado, solicitó se deniegue la tutela, bajo los siguientes argumentos: a) La Ley de Regulación del Derecho Propietario sobre Bienes Inmuebles Urbanos Destinados a Vivienda, faculta a los Gobiernos Autónomos Municipales a realizar cambio de suelo, el cual fue solicitado por el conjunto de vecinos de “Villa Mercedes A” en 2008; b) Los accionantes no cumplieron el principio de inmediatez, toda vez que el acto vulnerador es la OM 212/2013, a partir de ello, han presentado sus objeciones reclamos y todos los recursos que pretendieron hacer valer; y, c) No se vulneraron los derechos a la propiedad privada, al debido proceso ni a la defensa y con relación al derecho a la petición, si no existe respuesta, opera el silencio administrativo, en el presente caso, el negativo.
El abogado del Presidente de la Junta de Vecinos “Villa Mercedes A”, en su intervención, señaló: a) Todos los actos de la administración son públicos, por lo tanto, no se puede argumentar desconocimiento de la Resolución Técnica Administrativa Municipal 024/13, pues precisamente los accionantes interpusieron una solicitud de reconsideración, por lo que podían haber utilizado los recursos que la ley les franqueaba, no habiéndose agotado las instancias; b) Los accionantes solicitaron se deje sin efecto la mencionada Resolución 024/13, OM 212/2013; sin embargo, la presente acción de defensa fue interpuesta después de los seis meses previstos por la norma constitucional; y, c) El principio de legalidad no está dentro del ámbito de protección de la acción de amparo constitucional, por otro lado, no se han violado los derechos a la defensa, a la propiedad, tampoco el derecho de petición, pues los accionantes solicitaron reconsideración y en caso de que no hubiese existido respuesta, tenían expedita la vía de la impugnación establecida por el art. 65 de la LPA, por el silencio administrativo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 16
- III.1.La subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 18
- III.2. De los requisitos para solicitar el amparo del derecho a la petición
- debe haber reclamado una respuesta y agotado las vías o instancias idóneas de esa petición ante la autoridad recurrida
- , c) La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición”
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR