SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0081/2014-S1
Fecha: 24-Nov-2014
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 099/2014 de 11 de abril, cursante de fs. 424 a 427, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Félix Kea Daza, Remigia Sarmiento Condori, Venancio Catunta Quispe, Teodora Calle de Catunta, Eduardo Mamani Baltazar, Teresa Dionisia Mamani Escobar, Justina Flores Vda. de Laura, Claribel Alcón Villanueva, Miguel Choque Alí, Adrián Tudela Alegría en representación legal de Lorenzo Mamani Callisaya y Máxima Cazas Alegría; y, Antenor Laura Flores en representación legal de Ezequiel Daniel Yujra Pocoma, contra Edgar Hermógenes Patana Ticona, Alcalde, Zacarías Maquera Chura, Presidente del Concejo; Antonio Arturo Vaqueda Fernández; Walter Benjamín Alborta Calderón; Néstor Estaca Larico, Aydee Verónica Méndez Quisbert, Elsa Chambilla Quispe, Delia Francisca Peñaloza Mendoza, Félix Loayza Rojas, Primitiva Martha Acarapi Coriza, Oscar Zenón Huanca Silva y Marina Murillo Miranda, Concejales; todos del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto del departamento de La Paz.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 16
- III.1.La subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 18
- III.2. De los requisitos para solicitar el amparo del derecho a la petición
- debe haber reclamado una respuesta y agotado las vías o instancias idóneas de esa petición ante la autoridad recurrida
- , c) La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición”
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR