Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0090/2014-S1
Fecha: 24-Nov-2014
Fragmento 21
Los razonamientos desarrollados en Fundamentos Jurídicos precedentes, son aplicables a la problemática planteada, en la que la accionante denuncia que se vulneraron sus derechos a la intimidad, privacidad, imagen, honra y reputación; alegando, que los demandados a su turno, negaron la cancelación de sus antecedentes policiales existentes en UMOPAR de Beni, sin considerar que fue beneficiada con la aplicación de un criterio de oportunidad reglada, quedando extinguida la acción penal iniciada por el Ministerio Público en su contra, por la comisión del delito de transporte de sustancias controladas.
- acción de protección de privacidad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- “procedente”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- a objetar u obtener la eliminación o rectificación de éstos
- Fragmento 16
- en caso de no obtener una respuesta positiva favorable a su petitorio, y por ende, la reparación de sus derechos, entonces recién quedará expedita la vía constitucional
- Fragmento 18
- III.3. Jurisprudencia emitida por este órgano de constitucionalidad en acciones de protección de privacidad, en las que se denunció la omisión en la cancelación de antecedentes policiales
- la cancelación de antecedentes en actividades de narcotráfico, debe ser mediante orden judicial, adjuntando certificado de antecedentes de la FELCN y del REJAP
- Fragmento 21
- III.4. Análisis del caso concreto
- “procedencia”
- CONFIRMAR