SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0090/2014-S1
Fecha: 24-Nov-2014
II.4.
II.4. A su vez, por memoriales -presentados el 24 de abril de 2014 (fs. 4, 6, 20 y vta.)-, dirigidos al Director de la FELCN de Beni y al Director Nacional de dicha institución policial, la accionante requirió la eliminación de sus antecedentes policiales derivados de la investigación penal iniciada en su contra por el delito de transporte de sustancias controladas, que ameritó la Resolución de extinción, por aplicación de un criterio de oportunidad reglada. Constando al respecto, la recomendación en sentido que, se adjunte la orden judicial expresa y/o orden instruida de cancelación de los antecedentes aludidos, más la fotocopia legalizada del Auto de ejecutoria de la Resolución nombrada, de aplicación de criterio de oportunidad reglada (fs. 37).
- acción de protección de privacidad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- “procedente”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- a objetar u obtener la eliminación o rectificación de éstos
- Fragmento 16
- en caso de no obtener una respuesta positiva favorable a su petitorio, y por ende, la reparación de sus derechos, entonces recién quedará expedita la vía constitucional
- Fragmento 18
- III.3. Jurisprudencia emitida por este órgano de constitucionalidad en acciones de protección de privacidad, en las que se denunció la omisión en la cancelación de antecedentes policiales
- la cancelación de antecedentes en actividades de narcotráfico, debe ser mediante orden judicial, adjuntando certificado de antecedentes de la FELCN y del REJAP
- Fragmento 21
- III.4. Análisis del caso concreto
- “procedencia”
- CONFIRMAR