Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0090/2014-S1
Fecha: 24-Nov-2014
II.2.
II.2. En audiencia de 26 de abril de 2006, la Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal del departamento de Beni, admitió la aplicación del criterio de oportunidad reglada solicitado por el Ministerio Público a favor de la imputada, declarando en consecuencia, la extinción de la acción penal iniciada en su contra, en mérito a los arts. 21 inc. 1), 27 inc. 4) y 325 del CPP (fs. 25 a 26). Por proveído de 20 de marzo de 2014, el Juez demandado, dio por ejecutoriada la decisión mencionada, al haber transcurrido de “sobremanera el término” para aquello, remitiendo en consecuencia, copia del fallo al REJAP (fs. 19).
- acción de protección de privacidad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- “procedente”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- a objetar u obtener la eliminación o rectificación de éstos
- Fragmento 16
- en caso de no obtener una respuesta positiva favorable a su petitorio, y por ende, la reparación de sus derechos, entonces recién quedará expedita la vía constitucional
- Fragmento 18
- III.3. Jurisprudencia emitida por este órgano de constitucionalidad en acciones de protección de privacidad, en las que se denunció la omisión en la cancelación de antecedentes policiales
- la cancelación de antecedentes en actividades de narcotráfico, debe ser mediante orden judicial, adjuntando certificado de antecedentes de la FELCN y del REJAP
- Fragmento 21
- III.4. Análisis del caso concreto
- “procedencia”
- CONFIRMAR