SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0090/2014-S1
Fecha: 24-Nov-2014
III.4. Análisis del caso concreto
En ese marco, se advierte de las Conclusiones de la Sentencia Constitucional Plurinacional, que efectivamente, la hoy impetrante de tutela, fue sometida a una investigación penal por el delito descrito en el párrafo anterior, producto de la cual, el Fiscal de Materia, finalizada la etapa preparatoria, emitió requerimiento conclusivo solicitando la aplicación del criterio de oportunidad reglada, contenido en el art. 21 incs. 1) y 2) del CPP, observando la escasa relevancia social del asunto y que la accionante, sufrió un daño mayor del que podía ser objeto de someterla a juicio oral, público y contradictorio. Petición que fue aceptada por la entonces Jueza del proceso, en audiencia de 26 de abril de 2006, en cuyo mérito, quedó extinguida la acción penal, con el consiguiente archivo de obrados; quedando a su vez, ejecutoriada dicha determinación, el 20 de marzo de 2014.
Ahora bien, se comprueba de las Conclusiones II.3, II.4 y II.5, que la accionante, producto del beneficio otorgado en su favor, que prescindió de la persecución penal pública y de la continuación del proceso penal iniciado en su contra; acudió mediante la presentación de diversos memoriales, tanto a la autoridad judicial, fiscal y policial codemandadas, impetrando a la primera y segunda, ordenar a la Dirección Nacional y Departamental de la FELCN de Beni, la cancelación de sus antecedentes policiales, y a la última de las nombradas, la efectivización de su petición.
No obstante, y pese a que la causa estuvo sometida al control jurisdiccional del titular del Juzgado Segundo de Instrucción en lo Penal del departamento de Beni, por lo que le compelía, expedir la orden judicial expresa, a objeto de concretizar el requerimiento de la impetrante de tutela; el demandado, no obró en dicho sentido, aludiendo contrariamente, la inexistencia de una norma que determine que debiera proceder de esa forma. Determinación que no consideró que, al haber sido la accionante, beneficiada con un criterio de oportunidad reglada, el proceso penal seguido en su contra, fue extinguido, prescindiendo se reitera, de la prosecución de la persecución penal pública; por lo que, el archivo de obrados, ameritaba a su vez, la disposición de la eliminación de cualquier registro en base de datos, respecto a la misma. En el caso de autos, de los antecedentes policiales insertos en el sistema de registro de la Policía Nacional.
Al no obrar de esa manera, el Juez demandado, provocó una indebida restricción de los derechos a la intimidad, privacidad, imagen, honra y reputación, de la accionante; toda vez que su omisión, ocasionó que los titulares del banco de datos de la institución policial, al requerir imprescindiblemente de la orden aludida, no pudieran concretizar la anulación de los antecedentes referidos, con el consiguiente menoscabo de la agraviada, al versar los datos contenidos en el mismo, sobre información sensible que podía causarle daños y perjuicios en sus actividades diarias y laborales. Por lo que, concierne conceder la tutela impetrada, respecto a dicha autoridad.
Sin embargo, atañe precisar que, tanto el Director Departamental de la FELCN de Beni, como el Fiscal de Materia, codemandados, no incurrieron en omisión ilegal alguna; por cuanto, si bien, concernía al primero, imprimir el trámite respectivo para lograr la cancelación de antecedentes policiales de la accionante, ambas autoridades señalaron a su turno, correctamente, que previamente, compelía la presentación de la orden judicial respectiva, a objeto de tener comprensión real sobre la Resolución de aceptación del criterio de oportunidad reglada aplicado en favor de la entonces procesada, con la consiguiente extinción de la acción penal; cuestión que debía verificarse inicialmente, para obrarse en ese sentido y que no pudo efectivizarse, se insiste, dada la negligencia y desatención reiterada, de la autoridad judicial demandada -que asumió control jurisdiccional de la causa-, en expedir la orden judicial, siendo dicha autoridad la que precisamente, emitió la Resolución que admitió el criterio de oportunidad reglada aludido y que debía poner ello a conocimiento de la instancia pertinente, en pro de los derechos invocados por la accionante.
- acción de protección de privacidad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- “procedente”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- a objetar u obtener la eliminación o rectificación de éstos
- Fragmento 16
- en caso de no obtener una respuesta positiva favorable a su petitorio, y por ende, la reparación de sus derechos, entonces recién quedará expedita la vía constitucional
- Fragmento 18
- III.3. Jurisprudencia emitida por este órgano de constitucionalidad en acciones de protección de privacidad, en las que se denunció la omisión en la cancelación de antecedentes policiales
- la cancelación de antecedentes en actividades de narcotráfico, debe ser mediante orden judicial, adjuntando certificado de antecedentes de la FELCN y del REJAP
- Fragmento 21
- III.4. Análisis del caso concreto
- “procedencia”
- CONFIRMAR