SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0090/2014-S1
Fecha: 24-Nov-2014
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
En uso de su derecho a la réplica, refirió que la autoridad judicial no consideró que su petición de cancelación de antecedentes, estaba fundada en el art. 24 de la CPE, que consagra el derecho de petición tendiente a desburocratizar la administración pública, además de no haber observado que lo que no está prohibido está permitido; por lo que, no era necesaria la existencia de una norma legal que ordene a los demandados cancelar los antecedentes policiales de su defendida, más aún, tomando en cuenta que, se aplicó un criterio de oportunidad reglada y no así una salida alternativa de conclusión del proceso, no debiendo quedar antecedente judicial o penal alguno al respecto. Añadiendo, precisó que su solicitud se ciñe a la nulidad de los antecedentes policiales, no así judiciales, al no existir constancia de los segundos. Por otra parte, alegó ser incorrecta la apreciación del Fiscal de Materia, en sentido que no se agotó la vía, formulando recurso de apelación contra el proveído de la autoridad judicial, dado que el mismo no procede contra decretos de mero trámite; finalizando señalando que, tampoco correspondía dirigir su petición a la FELCN, por cuanto dicha instancia no fue parte de la investigación, menos indicar que procedía otro recurso, sin consignar qué recurso; procediendo únicamente la acción de protección de privacidad, a fin de obtener la tutela de sus derechos a la imagen y a la honra, desconocidos por los demandados.
- acción de protección de privacidad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- “procedente”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- a objetar u obtener la eliminación o rectificación de éstos
- Fragmento 16
- en caso de no obtener una respuesta positiva favorable a su petitorio, y por ende, la reparación de sus derechos, entonces recién quedará expedita la vía constitucional
- Fragmento 18
- III.3. Jurisprudencia emitida por este órgano de constitucionalidad en acciones de protección de privacidad, en las que se denunció la omisión en la cancelación de antecedentes policiales
- la cancelación de antecedentes en actividades de narcotráfico, debe ser mediante orden judicial, adjuntando certificado de antecedentes de la FELCN y del REJAP
- Fragmento 21
- III.4. Análisis del caso concreto
- “procedencia”
- CONFIRMAR