SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0090/2014-S1
Fecha: 24-Nov-2014
II.3.
II.3. En mérito a la extinción del proceso penal aludido, la hoy impetrante de tutela, presentó memoriales -el 23 de julio, 4, 7 y 18 de septiembre, de 2012; 7 de junio de 2013; 11, 18 y 28 de marzo de 2014 (fs. 8; 12; 13 y vta.; 15; 17 y vta.; 21 y vta.; 22 y vta.)-, solicitando al Juez Segundo cautelar, ordene a la Dirección Nacional de la FELCN y Departamental de dicha entidad de Beni, procedan a la cancelación de sus antecedentes policiales definitivamente en la UMOPAR de ese departamento, dada la aplicación de un criterio de oportunidad reglada en su favor. Mereciendo dichos escritos, proveídos, por los cuales a su turno, la entonces autoridad titular de dicho Despacho, así como la ahora demandada, señalaron a la accionante que, no correspondía “la solicitud de cancelación de antecedentes policiales ante la dirección nacional de la fuerza especial de lucha contra el narcotráfico considerando que no existe norma que determine la cancelación de los antecedentes en cuanto se hubiera beneficiado con la salida alternativa del procedimiento” (sic); reiterando en el mismo sentido, que no constaba una “norma precisa que faculte al Suscrito a la cancelación de los antecedentes policiales ante la (FELC-C ó Sustancia Controladas), siendo que la Resolución de Extinción de la Acción Penal por la Salida Alternativa de Criterio de Oportunidad no [era] desidia ni [era] extensiva al aspecto de la cancelación de los antecedentes policiales” (sic) (fs. 11; 12 vta.; 14 vta.; 15 vta.; 18).
- acción de protección de privacidad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- “procedente”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- a objetar u obtener la eliminación o rectificación de éstos
- Fragmento 16
- en caso de no obtener una respuesta positiva favorable a su petitorio, y por ende, la reparación de sus derechos, entonces recién quedará expedita la vía constitucional
- Fragmento 18
- III.3. Jurisprudencia emitida por este órgano de constitucionalidad en acciones de protección de privacidad, en las que se denunció la omisión en la cancelación de antecedentes policiales
- la cancelación de antecedentes en actividades de narcotráfico, debe ser mediante orden judicial, adjuntando certificado de antecedentes de la FELCN y del REJAP
- Fragmento 21
- III.4. Análisis del caso concreto
- “procedencia”
- CONFIRMAR