SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0090/2014-S1
Fecha: 24-Nov-2014
III.3. Jurisprudencia emitida por este órgano de constitucionalidad en acciones de protección de privacidad, en las que se denunció la omisión en la cancelación de antecedentes policiales
En forma previa, concierne referir que, la Policía Nacional, cuenta con un sistema computarizado de registro de antecedentes policiales, en el que se mantienen, archivan y registran los antecedentes penales de las personas. Debiendo considerarse que, dicho registro, según la SC 0379/2002-R de 9 de abril, se halla compuesto por: “…hechos comprobados durante la investigación y elaboración de Diligencias de Policía Judicial. (…) el registro de antecedentes policiales, constituye un problema grave, para quien realmente lo merece, por cuanto puede generar consecuencias adversas, cuando se trata de valorar en un proceso penal la buena conducta anterior (arts. 37 y 38 - a) del Código Penal), consecuencias que también se encuentran vinculadas al buen nombre y honra de las personas o aquellas situaciones en las que se deben valorar los antecedentes de una persona, para obtener un puesto de trabajo; situaciones expuestas y otras que no han sido mencionadas, que pueden llegar a tener un efecto negativo para la persona que tiene ese registro”.
- acción de protección de privacidad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- “procedente”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- a objetar u obtener la eliminación o rectificación de éstos
- Fragmento 16
- en caso de no obtener una respuesta positiva favorable a su petitorio, y por ende, la reparación de sus derechos, entonces recién quedará expedita la vía constitucional
- Fragmento 18
- III.3. Jurisprudencia emitida por este órgano de constitucionalidad en acciones de protección de privacidad, en las que se denunció la omisión en la cancelación de antecedentes policiales
- la cancelación de antecedentes en actividades de narcotráfico, debe ser mediante orden judicial, adjuntando certificado de antecedentes de la FELCN y del REJAP
- Fragmento 21
- III.4. Análisis del caso concreto
- “procedencia”
- CONFIRMAR