SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0090/2014-S1
Fecha: 24-Nov-2014
II.1.
II.1. Dentro del proceso penal iniciado por el Ministerio Público contra Ruth Ojopi Canido, hoy accionante, por la presunta comisión del delito de transporte de sustancias controladas; el 21 de abril de 2006, el Fiscal de Materia, Daniel Núñez Vela Bruening, expidió requerimiento conclusivo, solicitando de conformidad al art. 323 inc. 2) del CPP, señalamiento de audiencia conclusiva, en la que se declare procedente la prescindencia de la persecución penal a favor de la procesada, tomando en cuenta que el caso era de escasa relevancia social, al tratarse de 120 g de marihuana, sin que se hubiera podido identificar a algún comprador o tercero partícipe, ni haberse acreditado que la imputada sea una persona que se dedique con frecuencia al transporte o tráfico de sustancias controladas; habiendo estado detenida preventivamente por un lapso considerable de tiempo, sufriendo un daño mayor al que podía sufrir de someterla a juicio oral público y contradictorio, recibiendo ya un “escarmiento” por su conducta antijurídica (fs. 23 y vta.).
- acción de protección de privacidad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- “procedente”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- a objetar u obtener la eliminación o rectificación de éstos
- Fragmento 16
- en caso de no obtener una respuesta positiva favorable a su petitorio, y por ende, la reparación de sus derechos, entonces recién quedará expedita la vía constitucional
- Fragmento 18
- III.3. Jurisprudencia emitida por este órgano de constitucionalidad en acciones de protección de privacidad, en las que se denunció la omisión en la cancelación de antecedentes policiales
- la cancelación de antecedentes en actividades de narcotráfico, debe ser mediante orden judicial, adjuntando certificado de antecedentes de la FELCN y del REJAP
- Fragmento 21
- III.4. Análisis del caso concreto
- “procedencia”
- CONFIRMAR