SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0090/2014-S1
Fecha: 24-Nov-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
No obstante que, el Fiscal de Materia de Sustancias Controladas, Daniel Núñez Vela Bruening, finalizada la fase preparatoria, presentó requerimiento conclusivo, solicitando la aplicación de un criterio de oportunidad reglada y/o prescindencia de la acción penal a su favor, en el marco de las previsiones contenidas en los arts. 21, 22 y 23 del CPP, aceptado por la Jueza cautelar, en observancia de los arts. 27 inc. 4) y 325 del CPP, ordenando la extinción y archivo del proceso penal de referencia; los demandados, a su turno, rehusaron proceder a la cancelación de su antecedente policial en la Unidad Móvil de Patrullaje Rural (UMOPAR) de Beni, desconociendo los citados arts. 21 y 22 del Código aludido, ni observar que según la doctrina, la salida alternativa mencionada, es un mecanismo de descongestión de procesos, tomando en cuenta que la gravedad del delito es mínima a comparación de otros casos, no justificando en consecuencia, los costos de la persecución penal, al no comprometer gravemente el interés público.
Precisa que, impetró la cancelación antedicha previamente a las autoridades judicial, fiscal y policial, a su turno, habiéndole manifestado éstas que no tendrían atribución alguna para anular su antecedente policial por narcotráfico; demostrando con ello que no consintió el acto ilegal, que afectó su calidad de Gerente de “Monopol Ltda. Trinidad - Beni”.
- acción de protección de privacidad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- “procedente”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- a objetar u obtener la eliminación o rectificación de éstos
- Fragmento 16
- en caso de no obtener una respuesta positiva favorable a su petitorio, y por ende, la reparación de sus derechos, entonces recién quedará expedita la vía constitucional
- Fragmento 18
- III.3. Jurisprudencia emitida por este órgano de constitucionalidad en acciones de protección de privacidad, en las que se denunció la omisión en la cancelación de antecedentes policiales
- la cancelación de antecedentes en actividades de narcotráfico, debe ser mediante orden judicial, adjuntando certificado de antecedentes de la FELCN y del REJAP
- Fragmento 21
- III.4. Análisis del caso concreto
- “procedencia”
- CONFIRMAR