SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0090/2014-S1
Fecha: 24-Nov-2014
III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
La accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la intimidad, privacidad, imagen, honra y reputación, alegando que las autoridades judicial, fiscal y policial codemandadas, se negaron a su turno, a proceder a la cancelación del antecedente policial derivado del proceso penal que le inició el Ministerio Público, por la supuesta comisión del delito de transporte de sustancias controladas; sin observar que se ordenó su extinción y archivo de obrados, en mérito al requerimiento conclusivo presentado por el Fiscal de Materia de Sustancias Controladas, solicitando la aplicación de un criterio de oportunidad reglada y/o prescindencia de la acción penal a su favor, en el marco de las previsiones contenidas en los arts. 21, 22 y 23 del CPP, que fue aceptado por la Jueza cautelar. Anulación de antecedentes que, según precisa, impetró previamente a los demandados, quienes le manifestaron que no tenían atribuciones para ello, afectando su calidad de Gerente de “Monopol Ltda. Trinidad - Beni”.
- acción de protección de privacidad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- “procedente”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- a objetar u obtener la eliminación o rectificación de éstos
- Fragmento 16
- en caso de no obtener una respuesta positiva favorable a su petitorio, y por ende, la reparación de sus derechos, entonces recién quedará expedita la vía constitucional
- Fragmento 18
- III.3. Jurisprudencia emitida por este órgano de constitucionalidad en acciones de protección de privacidad, en las que se denunció la omisión en la cancelación de antecedentes policiales
- la cancelación de antecedentes en actividades de narcotráfico, debe ser mediante orden judicial, adjuntando certificado de antecedentes de la FELCN y del REJAP
- Fragmento 21
- III.4. Análisis del caso concreto
- “procedencia”
- CONFIRMAR