SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0090/2014-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0090/2014-S1

Fecha: 24-Nov-2014

i)

Jesús Martínez Subirana, Juez Segundo de Instrucción en lo Penal del departamento de Beni, brindó informe oral en audiencia, manifestando: i) El 18 de marzo de 2014, la accionante presentó memorial a su autoridad, solicitando la cancelación de antecedentes policiales ante la Dirección Nacional de la FELCN, lo que no condice con su acción de protección de privacidad, en la que impugna que los demandados, no procedieron a la cancelación de sus antecedentes penales; ii) El art. 24 de la Ley Fundamental, en el que respaldó el memorial nombrado en el punto anterior, no era pertinente, al ser una disposición constitucional que regula el derecho de petición en general, y no así, un requerimiento expreso, con un trámite claro, como es el de cancelación de antecedentes policiales; iii) No es evidente que no hubiera proveído en tiempo oportuno el escrito referido, constando en antecedentes que, emitió el mismo dentro del plazo de veinticuatro horas; siendo impreciso que aduzca en su demanda tutelar, que no dio curso con celeridad a lo pedido; iv) El decreto señalado, no denegó la solicitud de la accionante, simplemente le indicó que fundamente en derecho, consignando la norma que amparaba su solicitud, a fin de analizar si procedía o no la cancelación de antecedentes policiales; habiendo activado directamente la acción de protección de privacidad, sin antes pedir la reposición de su determinación, en el marco de la previsión contenida en el art. 401 del CPP o en su caso, precise de forma clara su petición, a objeto de que ordene a la FELCN, la anulación de los antecedentes indicados; y, v) La aplicación de una salida alternativa, no significa que el hecho no sucedió ni que la accionante no hubiere estado nunca sometida a un proceso; careciendo por ende, la acción de defensa incoada, de los elementos de lealtad, correspondiendo su denegatoria.