Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0090/2014-S1
Fecha: 24-Nov-2014
II.5.
II.5. Mediante memoriales presentados el 20 de agosto de 2012 y 24 de abril de 2014, ante el Fiscal de Materia de Sustancias Controladas, la accionante, solicitó de igual manera, ordenar al Director de la FELCN, la anulación definitiva de sus antecedentes policiales. Dictando la autoridad Fiscal, decretos en sentido que, debía acudirse al órgano jurisdiccional, al no tener el Ministerio Público, competencia para aquello, debido al control jurisdiccional asumido en el proceso penal extinguido (fs. 4; 5; 9 y vta.).
- acción de protección de privacidad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- “procedente”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- a objetar u obtener la eliminación o rectificación de éstos
- Fragmento 16
- en caso de no obtener una respuesta positiva favorable a su petitorio, y por ende, la reparación de sus derechos, entonces recién quedará expedita la vía constitucional
- Fragmento 18
- III.3. Jurisprudencia emitida por este órgano de constitucionalidad en acciones de protección de privacidad, en las que se denunció la omisión en la cancelación de antecedentes policiales
- la cancelación de antecedentes en actividades de narcotráfico, debe ser mediante orden judicial, adjuntando certificado de antecedentes de la FELCN y del REJAP
- Fragmento 21
- III.4. Análisis del caso concreto
- “procedencia”
- CONFIRMAR