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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0178/2014-S2
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0178/2014-S2

    Fecha: 24-Nov-2014

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    • acción de libertad
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • 1)
    • i)
    • concedió
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
    • III.1.  Naturaleza Jurídica de la acción de libertad
    • ésta no debe se entenderse como una nueva reformulación del contenido de fondo de la acción, la cual es inmodificable, más, cuando sobre éstos el Tribunal de garantías admite y dispone la citación del demandado, lo contrario significaría una vulneración al derecho a la defensa de la autoridad o persona demandada,
    • , la facultad de ampliación, debe ser interpretada en sentido tal que no admita una reformulación del contenido de fondo de la acción (hechos, derecho, su nexo de causalidad y el petitorio), que constituyen requisitos de contenido propios del momento de su presentación y por tanto inmodificables, más aun, considerando que es sobre ellos que el Tribunal de garantías admite y dispone la citación del demandado de amparo constitucional; actuar en contrario, implica la vulneración del derecho a la defensa de la autoridad o persona demandada,
    • Se escucharán las exposiciones de las partes.
    • III.3.  Respecto a los derechos de los privados de libertad
    • III.4.  La acción de libertad, en relación a los privados de libertad
    • III.5.  Las sanciones disciplinarias en centros penitenciarios
    • . La Resolución de la sanción debe ser fundamentada, previa audiencia en la que se escuchará la acusación y la defensa del presunto infractor; las sanciones por faltas graves y muy graves serán apelables ante Juez de Ejecución Penal, dentro de los tres días de su notificación,
    • III.6.
    • III.6.1.
    • Fragmento 22
    • III.6.2.
    • 1° CONFIRMAR en todo
    • 2°

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