SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0178/2014-S2
Fecha: 24-Nov-2014
a)
Noel Arturo Vaca López, manifestó que: a) Para la activación de la presente acción tutelar, no se requiere el previo agotamiento de ninguna formalidad, debido a que se trata del derecho a la vida; b) El 5 de junio del presente año, a horas 7:30, cuando se encontraba retornando de la salida prolongada que le concedió el Juez de la causa, de horas 20:00 a 09:00 en su domicilio, por las graves enfermedades que padece y que deben ser tratadas médicamente, sufrió descompensación ante la falta de medicamentos, que tenían que ser otorgados en sus citas médicas de 24, 27 y 28 de mayo, por lo que tuvo que acudir de emergencia ante su médico tratante; c) Posteriormente, cuando llegó al recinto penitenciario junto a su custodio, fue trasladado inmediatamente a una celda de castigo de “2x2 m2”, sin tomar en cuenta todas las dolencias que tenía; d) Fue sometido a esta medida de castigo, sin haberse cumplido con un previo proceso legal, conforme el art. 115 de la CPE; es decir, sin que se haya hecho la investigación previa del porqué estaba retornando en ese horario; e) No pudo asistir a las citas médicas del 24, 27 y 28 de mayo de 2014, debido a que el “Juez Orlando Rojas, el Dr. Muñoz, Juez Noveno” no cursaron de manera debida el oficio al Gobernador, situación por la cual, amplía la presente acción de libertad, contra dichas autoridades, ya que de acuerdo a la jurisprudencia constitucional, puede declararse excepcionalmente, procedente el recurso sin responsabilidad; f) Los referidos Jueces, dieron una orden genérica de las salidas para los días 24 de mayo, 6 de junio y 18 de junio a partir de horas 16:40 para ser conducidos a distintos centros médicos descritos en su solicitud, sin precisar a qué lugares concretamente, ya que la orden no era concreta ni clara, provocando de esa manera el menoscabo en su salud y por lo tanto de su vida, ya que en esas salidas medicas debían suministrarle medicamentos intravenosos; situación por la cual, solicita se exhorte, sin responsabilidad, a la autoridad accionada y a los Jueces y Fiscales para que sea trasladado adecuadamente a las salidas médicas autorizadas; y, g) Ingresó al recinto penitenciario, aproximadamente a horas 10:40, y fue remitido “al buzón” a horas 10:50, donde estuvo recluido hasta horas 19:00, momento en el que recién pudo salir.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza Jurídica de la acción de libertad
- ésta no debe se entenderse como una nueva reformulación del contenido de fondo de la acción, la cual es inmodificable, más, cuando sobre éstos el Tribunal de garantías admite y dispone la citación del demandado, lo contrario significaría una vulneración al derecho a la defensa de la autoridad o persona demandada,
- , la facultad de ampliación, debe ser interpretada en sentido tal que no admita una reformulación del contenido de fondo de la acción (hechos, derecho, su nexo de causalidad y el petitorio), que constituyen requisitos de contenido propios del momento de su presentación y por tanto inmodificables, más aun, considerando que es sobre ellos que el Tribunal de garantías admite y dispone la citación del demandado de amparo constitucional; actuar en contrario, implica la vulneración del derecho a la defensa de la autoridad o persona demandada,
- Se escucharán las exposiciones de las partes.
- III.3. Respecto a los derechos de los privados de libertad
- III.4. La acción de libertad, en relación a los privados de libertad
- III.5. Las sanciones disciplinarias en centros penitenciarios
- . La Resolución de la sanción debe ser fundamentada, previa audiencia en la que se escuchará la acusación y la defensa del presunto infractor; las sanciones por faltas graves y muy graves serán apelables ante Juez de Ejecución Penal, dentro de los tres días de su notificación,
- III.6.
- III.6.1.
- Fragmento 22
- III.6.2.
- 1° CONFIRMAR en todo
- 2°