SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0178/2014-S2
Fecha: 24-Nov-2014
III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
El accionante, señala que las autoridades demandadas, vulneraron sus derechos a la vida, salud y al trabajo, toda vez que, el Director del Recinto Penitenciario de San Pedro, siendo conocedor del delicado estado de salud en el que se encontraba, determinó el 5 de junio de 2014, aislarle en la celda denominada “el buzón”, como sanción por haber llegado al penal, a horas 10:30 aproximadamente, y no así a horas 9:00, como la autoridad judicial lo tenía ordenado; decisión que la asumió sin haber escuchado sus explicaciones, que iban en el sentido de hacerle conocer, que en horas de la mañana sufrió una descompensación, por el que fue trasladado al Hospital Obrero y luego al Policlínico 9 de abril, donde finalmente recibió atención médica; para posteriormente recién retornar al penal a horas 10:30, junto a su custodio policial; asimismo, señala que la indicada autoridad, le privó de su computadora, que la tenía como herramienta de trabajo. Por su parte los Jueces Octavo y Noveno de Instrucción en lo Penal, afectaron también sus derechos, debido a que emitieron órdenes de salida a su favor, de manera genérica y sin especificar los lugares donde tenía que ser atendido médicamente, por lo que no pudo asistir a sus citas médicas del 24, 27 y 28 de mayo de 2014, que finalmente ocasionaron la descompensación antes señalada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza Jurídica de la acción de libertad
- ésta no debe se entenderse como una nueva reformulación del contenido de fondo de la acción, la cual es inmodificable, más, cuando sobre éstos el Tribunal de garantías admite y dispone la citación del demandado, lo contrario significaría una vulneración al derecho a la defensa de la autoridad o persona demandada,
- , la facultad de ampliación, debe ser interpretada en sentido tal que no admita una reformulación del contenido de fondo de la acción (hechos, derecho, su nexo de causalidad y el petitorio), que constituyen requisitos de contenido propios del momento de su presentación y por tanto inmodificables, más aun, considerando que es sobre ellos que el Tribunal de garantías admite y dispone la citación del demandado de amparo constitucional; actuar en contrario, implica la vulneración del derecho a la defensa de la autoridad o persona demandada,
- Se escucharán las exposiciones de las partes.
- III.3. Respecto a los derechos de los privados de libertad
- III.4. La acción de libertad, en relación a los privados de libertad
- III.5. Las sanciones disciplinarias en centros penitenciarios
- . La Resolución de la sanción debe ser fundamentada, previa audiencia en la que se escuchará la acusación y la defensa del presunto infractor; las sanciones por faltas graves y muy graves serán apelables ante Juez de Ejecución Penal, dentro de los tres días de su notificación,
- III.6.
- III.6.1.
- Fragmento 22
- III.6.2.
- 1° CONFIRMAR en todo
- 2°