Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0178/2014-S2
Fecha: 24-Nov-2014
III.6.2.
En relación a las autoridades judiciales demandadas, corresponde señalar que de acuerdo a lo precisado en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, el accionante, no tiene la posibilidad de modificar en la audiencia tutelar, el fondo de su acción constitucional, sea en los hechos que fundan su pretensión o en cuanto a las personas o autoridades demandadas, en resguardo del derecho a la defensa de los mismos; circunstancia por la cual, corresponde al Tribunal Constitucional Plurinacional, denegar la tutela solicitada en torno a los mismos.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza Jurídica de la acción de libertad
- ésta no debe se entenderse como una nueva reformulación del contenido de fondo de la acción, la cual es inmodificable, más, cuando sobre éstos el Tribunal de garantías admite y dispone la citación del demandado, lo contrario significaría una vulneración al derecho a la defensa de la autoridad o persona demandada,
- , la facultad de ampliación, debe ser interpretada en sentido tal que no admita una reformulación del contenido de fondo de la acción (hechos, derecho, su nexo de causalidad y el petitorio), que constituyen requisitos de contenido propios del momento de su presentación y por tanto inmodificables, más aun, considerando que es sobre ellos que el Tribunal de garantías admite y dispone la citación del demandado de amparo constitucional; actuar en contrario, implica la vulneración del derecho a la defensa de la autoridad o persona demandada,
- Se escucharán las exposiciones de las partes.
- III.3. Respecto a los derechos de los privados de libertad
- III.4. La acción de libertad, en relación a los privados de libertad
- III.5. Las sanciones disciplinarias en centros penitenciarios
- . La Resolución de la sanción debe ser fundamentada, previa audiencia en la que se escuchará la acusación y la defensa del presunto infractor; las sanciones por faltas graves y muy graves serán apelables ante Juez de Ejecución Penal, dentro de los tres días de su notificación,
- III.6.
- III.6.1.
- Fragmento 22
- III.6.2.
- 1° CONFIRMAR en todo
- 2°