SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0178/2014-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0178/2014-S2

Fecha: 24-Nov-2014

i)

Asimismo, en la audiencia de garantías, precisó: i) Como Director del Establecimiento penitenciario, tiene la facultad de controlar el estricto cumplimiento de las ordenes de salidas y retorno de los internos; ii) Por orden judicial de 14 de mayo de 2014, emitida por el Juez Octavo de Instrucción en lo Penal, el accionante goza, a partir del 15 de mayo del presente año y por 90 días, de la posibilidad de ser trasladado al recinto penitenciario a partir de “horas 20 y permanecer en el mismo durante toda la noche hasta horas 09 todos los días autorizados” (sic), por lo que no puede ser trasladado a ningún otro lugar bajo entera responsabilidad del recinto penitenciario, quien deberá imponer conforme a protocolos de seguridad que el detenido sea escoltado a fin de precautelar la permanencia en su domicilio; iii) Al no conocerse del paradero del accionante, se incurrió en la falta leve del “art. 128 incumplimiento a las órdenes impartidas por autoridad competente dentro el plazo estipulado el inciso tres, cumplir las disposiciones horarios y visitas”; iv) Si el accionante, se sentía mal ya noche anterior, debió haber hecho conocer al policía de la celda policial o al jefe de seguridad para ser trasladado; puesto que la orden judicial es específica al indicar que no puede ser trasladado a ningún otro lugar, por lo que incurrió en la falta leve, lo que “a pedido de los internos cualquier falta leve debe ser sancionada”, en una celda denominada “buzón”, que ellos mismos hicieron construir; v) El art. 95 de la Ley 2298 establece el deber de comunicación cuando un interno padece de dolencias que requieran de tratamiento; vi) Su computadora estuvo en la dirección del establecimiento, ya que en el mes de abril se llevó a cabo una requisa en presencia del Fiscal, sobre todas las computadoras que estaban sin autorización en el penal, para posteriormente ser devueltas; vii) Cuando el accionante llegó al recinto penitenciario, no pudo atender sus explicaciones; sin embargo, como ya se había determinado, que cuando llegase sea trasladado al sector de separación, sólo se dio curso a la misma; viii) No hizo conocer que noche anterior ya había sufrido una descompensación y que el médico del penal le había indicado que tenía que internarse; ix) Tenía conocimiento que el accionante tenía dolencias, pero no sabía si estos eran de riesgo; x) Como es una falta leve la cometida, tomó la decisión verbal de sancionar la misma, de acuerdo a la costumbre y derecho consuetudinario; y, xi) Si se llegasen a cometer faltas graves, donde ya exista resolución, ellos tienen que llevarse enseres personales para cobijarse dentro del “buzón”.