SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0178/2014-S2
Fecha: 24-Nov-2014
1)
Ángel Tito Lucero Méndez, Director del Recinto Penitenciario de San Pedro, mediante informe escrito cursante de fs. 40 a 41, señaló: 1) El 5 de mayo de 2014, a horas 9:45, una persona de sexo femenino, se hizo presente indicando que fue citada por Noel Vaca López, para que éste le pague un monto de dinero que le adeudaba; sin embargo, quedó sorprendida al ver que no se encontraba en el recinto penitenciario, motivo por el cual, se la tuvo que explicar, que el Juez Noveno de Instrucción en lo Penal, le otorgó salida médica por el lapso de 6 meses, para que vaya a su domicilio a descansar ya que adolecía de una enfermedad que debía ser tratada con urgencia; 2) El accionante, llegó a horas 10:45 al penal de San Pedro, señalando que había ido al seguro médico, para ser atendido de emergencia; sin embargo, cometió una falta disciplinaria al no haber dado a conocer el extremo con anticipación, ya que estaba en la obligación de hacer conocer de sus posibles internaciones o visitas médicas; 3) Noel Arturo Vaca López, constantemente tiene salidas por cualquier motivo, ya sea a centros médicos como a tribunales, los que no se le niegan ya que son órdenes judiciales de estricto cumplimiento; y, 4) Su computadora fue secuestrada en presencia del Fiscal de Materia, debido a que se encontraba en su celda sin autorización, empero fue devuelta con la condición de que no la vuelva a meter al penal.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza Jurídica de la acción de libertad
- ésta no debe se entenderse como una nueva reformulación del contenido de fondo de la acción, la cual es inmodificable, más, cuando sobre éstos el Tribunal de garantías admite y dispone la citación del demandado, lo contrario significaría una vulneración al derecho a la defensa de la autoridad o persona demandada,
- , la facultad de ampliación, debe ser interpretada en sentido tal que no admita una reformulación del contenido de fondo de la acción (hechos, derecho, su nexo de causalidad y el petitorio), que constituyen requisitos de contenido propios del momento de su presentación y por tanto inmodificables, más aun, considerando que es sobre ellos que el Tribunal de garantías admite y dispone la citación del demandado de amparo constitucional; actuar en contrario, implica la vulneración del derecho a la defensa de la autoridad o persona demandada,
- Se escucharán las exposiciones de las partes.
- III.3. Respecto a los derechos de los privados de libertad
- III.4. La acción de libertad, en relación a los privados de libertad
- III.5. Las sanciones disciplinarias en centros penitenciarios
- . La Resolución de la sanción debe ser fundamentada, previa audiencia en la que se escuchará la acusación y la defensa del presunto infractor; las sanciones por faltas graves y muy graves serán apelables ante Juez de Ejecución Penal, dentro de los tres días de su notificación,
- III.6.
- III.6.1.
- Fragmento 22
- III.6.2.
- 1° CONFIRMAR en todo
- 2°