SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0178/2014-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0178/2014-S2

Fecha: 24-Nov-2014

ésta no debe se entenderse como una nueva reformulación del contenido de fondo de la acción, la cual es inmodificable, más, cuando sobre éstos el Tribunal de garantías admite y dispone la citación del demandado, lo contrario significaría una vulneración al derecho a la defensa de la autoridad o persona demandada,

La SC 2585/2010-R de 6 de diciembre, sobre el particular precisó: “Si bien el art. 101 de la LTC, otorga facultad al accionante para poder ratificar, modificar o ampliar los términos de su demanda durante la exposición de los hechos que motivan la interposición de la acción, en audiencia pública de consideración y resolución de la problemática planteada; sin embargo, ésta no debe se entenderse como una nueva reformulación del contenido de fondo de la acción, la cual es inmodificable, más, cuando sobre éstos el Tribunal de garantías admite y dispone la citación del demandado, lo contrario significaría una vulneración al derecho a la defensa de la autoridad o persona demandada, protegido por el art. 115.II de la CPE.