SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0178/2014-S2
Fecha: 24-Nov-2014
Fragmento 22
Por otro lado, se observa que el médico del Recinto Penitenciario de San Pedro, por informe de 4 de junio de 2014, solicitó al “Juzgado que corresponda” salidas médicas para Arturo Vaca López, por las múltiples enfermedades que padecía, y porque en el recinto penitenciario, no contaba con la posibilidad de brindar un tratamiento dietético, servicio de enfermería aséptica, fisioterapia, laboratorios y otros acordes a las necesidades del paciente, por lo que consideró necesario reducir los riesgos de un accidente básculo cerebral, complicaciones respiratorias, dificultades de la obesidad mórbida, terapia del dolor por facetosis, recomendando por ello, su traslado a los diferentes centros de salud, como la CNS, PROSALUD, y consultorios en clínicas particulares (Lasser Oftalmológica, diagnósticos médicos especializados, medicina del sueño) Neurocenter, en los horarios programados y de manera puntual, ya que el paciente se encontraba en muy mal estado de salud y por tanto debía recibir tratamiento continuo. Finalmente, se evidencia que la Trabajadora Social del Policlínico 9 de abril, mediante documento de referencia social de 5 de junio de 2014, hizo conocer al Juez Primero de Ejecución Penal, que el asegurado, Noel Arturo Vaca López, en dicha fecha, recibió atenciones en la especialidad de medicina familiar, donde su médico tratante le recomendó la realización de exámenes de laboratorio complementarios, a fin de proseguir con su tratamiento y evaluación médica por consulta externa; por lo que solicitó se autorice el permiso respectivo a fin de acudir a sus controles, en mérito a al problema de salud que presenta.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza Jurídica de la acción de libertad
- ésta no debe se entenderse como una nueva reformulación del contenido de fondo de la acción, la cual es inmodificable, más, cuando sobre éstos el Tribunal de garantías admite y dispone la citación del demandado, lo contrario significaría una vulneración al derecho a la defensa de la autoridad o persona demandada,
- , la facultad de ampliación, debe ser interpretada en sentido tal que no admita una reformulación del contenido de fondo de la acción (hechos, derecho, su nexo de causalidad y el petitorio), que constituyen requisitos de contenido propios del momento de su presentación y por tanto inmodificables, más aun, considerando que es sobre ellos que el Tribunal de garantías admite y dispone la citación del demandado de amparo constitucional; actuar en contrario, implica la vulneración del derecho a la defensa de la autoridad o persona demandada,
- Se escucharán las exposiciones de las partes.
- III.3. Respecto a los derechos de los privados de libertad
- III.4. La acción de libertad, en relación a los privados de libertad
- III.5. Las sanciones disciplinarias en centros penitenciarios
- . La Resolución de la sanción debe ser fundamentada, previa audiencia en la que se escuchará la acusación y la defensa del presunto infractor; las sanciones por faltas graves y muy graves serán apelables ante Juez de Ejecución Penal, dentro de los tres días de su notificación,
- III.6.
- III.6.1.
- Fragmento 22
- III.6.2.
- 1° CONFIRMAR en todo
- 2°