SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0178/2014-S2
Fecha: 24-Nov-2014
Se escucharán las exposiciones de las partes.
Razonamiento constitucional, que si bien fue emitido, por el extinto Tribunal Constitucional de Bolivia, ante la interposición de un recurso de amparo constitucional, corresponde ser asumido en el presente, debido a que el mismo llega a ser perfectamente aplicable a la presente acción de libertad, en virtud a que la facultad del accionante de poder ratificar, modificar o ampliar los términos de su demanda en la audiencia de garantías, se encuentra implícitamente reconocida en el art. 36.4 del Código Procesal Constitucional (CPCo), que dice: “Se escucharán las exposiciones de las partes. Si la Jueza, Juez o Tribunal, considerare oportuno, podrá escuchar a otras personas o representantes de instituciones propuestos por las partes”; sin embargo, dicha potestad no debe ser entendida en el sentido de que el accionante, tenga la posibilidad de reformular el contenido de fondo de la acción tutelar, incorporando nuevos hechos o en su caso ampliando la demanda contra personas que no fueron accionadas inicialmente, en razón a que la demanda principal llega a tener el carácter de inmodificable, más aún, si Jueza de garantías admitió y citó a las personas o autoridades demandadas, con la misma, ya que si se llegase a admitir dichas ampliaciones (entendidas como modificaciones de fondo), podría vulnerarse el derecho a la defensa de la autoridad o persona demandada, reconocido en el art. 115.II de la CPE.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza Jurídica de la acción de libertad
- ésta no debe se entenderse como una nueva reformulación del contenido de fondo de la acción, la cual es inmodificable, más, cuando sobre éstos el Tribunal de garantías admite y dispone la citación del demandado, lo contrario significaría una vulneración al derecho a la defensa de la autoridad o persona demandada,
- , la facultad de ampliación, debe ser interpretada en sentido tal que no admita una reformulación del contenido de fondo de la acción (hechos, derecho, su nexo de causalidad y el petitorio), que constituyen requisitos de contenido propios del momento de su presentación y por tanto inmodificables, más aun, considerando que es sobre ellos que el Tribunal de garantías admite y dispone la citación del demandado de amparo constitucional; actuar en contrario, implica la vulneración del derecho a la defensa de la autoridad o persona demandada,
- Se escucharán las exposiciones de las partes.
- III.3. Respecto a los derechos de los privados de libertad
- III.4. La acción de libertad, en relación a los privados de libertad
- III.5. Las sanciones disciplinarias en centros penitenciarios
- . La Resolución de la sanción debe ser fundamentada, previa audiencia en la que se escuchará la acusación y la defensa del presunto infractor; las sanciones por faltas graves y muy graves serán apelables ante Juez de Ejecución Penal, dentro de los tres días de su notificación,
- III.6.
- III.6.1.
- Fragmento 22
- III.6.2.
- 1° CONFIRMAR en todo
- 2°