SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0178/2014-S2
Fecha: 24-Nov-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Se encuentra detenido preventivamente, en el recinto penitenciario de San Pedro, hace más de un año, tiempo en el que su salud se vio deteriorada y que por tal motivo, el Juez de la causa conforme el art. 238 del CPP y art. 92 de la Ley 2298 de 20 de diciembre de 2001, ordenó sea trasladado a su domicilio de horas 20:00 a 09:00.
Lamentablemente, a horas 7:30 de la presente fecha, sufrió una descompensación, que motivó que el custodio a su cargo, le trasladara al Hospital Obrero y luego al Policlínico 9 de abril, donde recibió atención médica, para luego ser trasladado al penal a horas 10:30 aproximadamente, donde el coronel Tito Lucero Méndez, sin escuchar razones decidió aislarlo e imponerle la sanción grave, en una celda llamada “el buzón”, a pesar de conocer su delicado estado de salud; por lo que estuvo castigado sin la posibilidad de recibir sus medicamentos.
Indica, que su salud no se hubiera agravado, si es que el 27 y 28 de mayo del presente año, hubiera asistido a las citas médicas fijadas, pero como no fue trasladado su estado de salud empeoró; por lo que considera, que se le vulneró sus derechos a la vida, salud y al trabajo, este último, debido a que la autoridad demandada, le privó también del uso de su computadora luego de una requisa, a pesar de que el Fiscal de Materia, Germán Loma, posteriormente ordenó su devolución.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza Jurídica de la acción de libertad
- ésta no debe se entenderse como una nueva reformulación del contenido de fondo de la acción, la cual es inmodificable, más, cuando sobre éstos el Tribunal de garantías admite y dispone la citación del demandado, lo contrario significaría una vulneración al derecho a la defensa de la autoridad o persona demandada,
- , la facultad de ampliación, debe ser interpretada en sentido tal que no admita una reformulación del contenido de fondo de la acción (hechos, derecho, su nexo de causalidad y el petitorio), que constituyen requisitos de contenido propios del momento de su presentación y por tanto inmodificables, más aun, considerando que es sobre ellos que el Tribunal de garantías admite y dispone la citación del demandado de amparo constitucional; actuar en contrario, implica la vulneración del derecho a la defensa de la autoridad o persona demandada,
- Se escucharán las exposiciones de las partes.
- III.3. Respecto a los derechos de los privados de libertad
- III.4. La acción de libertad, en relación a los privados de libertad
- III.5. Las sanciones disciplinarias en centros penitenciarios
- . La Resolución de la sanción debe ser fundamentada, previa audiencia en la que se escuchará la acusación y la defensa del presunto infractor; las sanciones por faltas graves y muy graves serán apelables ante Juez de Ejecución Penal, dentro de los tres días de su notificación,
- III.6.
- III.6.1.
- Fragmento 22
- III.6.2.
- 1° CONFIRMAR en todo
- 2°