SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0178/2014-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0178/2014-S2

Fecha: 24-Nov-2014

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Se encuentra detenido preventivamente, en el recinto penitenciario de San Pedro, hace más de un año, tiempo en el que su salud se vio deteriorada y que por tal motivo, el Juez de la causa conforme el art. 238 del CPP y art. 92 de la Ley 2298 de 20 de diciembre de 2001, ordenó sea trasladado a su domicilio de horas 20:00 a 09:00.

Lamentablemente, a horas 7:30 de la presente fecha, sufrió una descompensación, que motivó que el custodio a su cargo, le trasladara al Hospital Obrero y luego al Policlínico 9 de abril, donde recibió atención médica, para luego ser trasladado al penal a horas 10:30 aproximadamente, donde el coronel Tito Lucero Méndez, sin escuchar razones decidió aislarlo e imponerle la sanción grave, en una celda llamada “el buzón”, a pesar de conocer su delicado estado de salud; por lo que estuvo castigado sin la posibilidad de recibir sus medicamentos.

Indica, que su salud no se hubiera agravado, si es que el 27 y 28 de mayo del presente año, hubiera asistido a las citas médicas fijadas, pero como no fue trasladado su estado de salud empeoró; por lo que considera, que se le vulneró sus derechos a la vida, salud y al trabajo, este último, debido a que la autoridad demandada, le privó también del uso de su computadora luego de una requisa, a pesar de que el Fiscal de Materia, Germán Loma, posteriormente ordenó su devolución.