Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0178/2014-S2
Fecha: 24-Nov-2014
II.1.
II.1. El Juez Noveno de Instrucción en lo Penal, Jorge Castillo Muñoz, mediante Resolución de 14 de mayo de 2014, autorizó al accionante, sea trasladado a su domicilio, por el lapso de 90 días, a partir del 15 de mayo hasta el 15 de agosto del presente año, debiendo ser trasladado del recinto penitenciario hasta su domicilio a partir de horas 20:00 y permanecer en el mismo durante toda la noche hasta horas 9:00, no pudiendo ser trasladado a ningún otro lugar, bajo entera responsabilidad del Director del recinto penitenciario de San Pedro, quien deberá imponer resguardo policial para el efecto. (fs. 46).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza Jurídica de la acción de libertad
- ésta no debe se entenderse como una nueva reformulación del contenido de fondo de la acción, la cual es inmodificable, más, cuando sobre éstos el Tribunal de garantías admite y dispone la citación del demandado, lo contrario significaría una vulneración al derecho a la defensa de la autoridad o persona demandada,
- , la facultad de ampliación, debe ser interpretada en sentido tal que no admita una reformulación del contenido de fondo de la acción (hechos, derecho, su nexo de causalidad y el petitorio), que constituyen requisitos de contenido propios del momento de su presentación y por tanto inmodificables, más aun, considerando que es sobre ellos que el Tribunal de garantías admite y dispone la citación del demandado de amparo constitucional; actuar en contrario, implica la vulneración del derecho a la defensa de la autoridad o persona demandada,
- Se escucharán las exposiciones de las partes.
- III.3. Respecto a los derechos de los privados de libertad
- III.4. La acción de libertad, en relación a los privados de libertad
- III.5. Las sanciones disciplinarias en centros penitenciarios
- . La Resolución de la sanción debe ser fundamentada, previa audiencia en la que se escuchará la acusación y la defensa del presunto infractor; las sanciones por faltas graves y muy graves serán apelables ante Juez de Ejecución Penal, dentro de los tres días de su notificación,
- III.6.
- III.6.1.
- Fragmento 22
- III.6.2.
- 1° CONFIRMAR en todo
- 2°