SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0178/2014-S2
Fecha: 24-Nov-2014
II.4.
II.4. Mediante documento de Referencia Social de 5 de junio de 2014, suscrito por la Trabajadora Social del Policlínico 9 de abril, Elida Hidalgo, se hizo conocer al Juez Primero de Ejecución Penal, que el asegurado, Noel Arturo Vaca López, en la fecha, recibió atenciones en la especialidad de medicina familiar, siendo su médico tratante Maura Marín, quien recomendó la realización de exámenes de laboratorio complementarios, debiendodo acudir el mismo a su cita de 9 de julio a horas 7:30 a fin de proseguir con su tratamiento y evaluación médica por consulta externa. Por lo que solicita se autorice el permiso respectivo a fin de acudir a sus controles en mérito a al problema de salud que presenta (fs. 15).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza Jurídica de la acción de libertad
- ésta no debe se entenderse como una nueva reformulación del contenido de fondo de la acción, la cual es inmodificable, más, cuando sobre éstos el Tribunal de garantías admite y dispone la citación del demandado, lo contrario significaría una vulneración al derecho a la defensa de la autoridad o persona demandada,
- , la facultad de ampliación, debe ser interpretada en sentido tal que no admita una reformulación del contenido de fondo de la acción (hechos, derecho, su nexo de causalidad y el petitorio), que constituyen requisitos de contenido propios del momento de su presentación y por tanto inmodificables, más aun, considerando que es sobre ellos que el Tribunal de garantías admite y dispone la citación del demandado de amparo constitucional; actuar en contrario, implica la vulneración del derecho a la defensa de la autoridad o persona demandada,
- Se escucharán las exposiciones de las partes.
- III.3. Respecto a los derechos de los privados de libertad
- III.4. La acción de libertad, en relación a los privados de libertad
- III.5. Las sanciones disciplinarias en centros penitenciarios
- . La Resolución de la sanción debe ser fundamentada, previa audiencia en la que se escuchará la acusación y la defensa del presunto infractor; las sanciones por faltas graves y muy graves serán apelables ante Juez de Ejecución Penal, dentro de los tres días de su notificación,
- III.6.
- III.6.1.
- Fragmento 22
- III.6.2.
- 1° CONFIRMAR en todo
- 2°