SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1987/2014
Fecha: 13-Nov-2014
a)
Mediante Auto Supremo 360/2013 de 10 de septiembre, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, admitió la acción de inconstitucionalidad concreta, disponiendo la remisión de copias fotocopias legalizadas al Tribunal Constitucional Plurinacional, con los siguientes fundamentos: a) Del análisis de la Ley 386, se constata que dicha norma regula cuestiones inherentes a las concesiones mineras ubicadas en el cantón Porco de la provincia Quijarro del departamento de Potosí, cuya controversia no fue resuelta en la vía jurisdiccional; b) En el caso particular se encuentra pendiente de resolución, una demanda contenciosa administrativa, que fue iniciada el 11 de junio de 2013; es decir, antes de la promulgación la Ley 386; así, la controversia radica en la solicitud de concesión minera para desarrollar operaciones mineras de las reservas y recursos mineralógicos existentes en las cuadrículas que ya fueron concedidas por la referida Ley, situación que origina total contravención a las normas constitucionales; y, c) Los argumentos de la acción de inconstitucionalidad concreta generan duda razonable en la imposibilidad de aplicar una “…justicia pronta, oportuna, transparente y sin dilaciones…” (sic), ya que la norma impugnada crea una anticipación de criterio de una aspecto que debe ser resuelto en instancia judicial, alterando competencias jurisdiccionales, lo que imposibilita emitir un fallo, por estar resuelto por la Asamblea Legislativa Plurinacional.
- acción de inconstitucionalidad concreta
- I.1.1. Relación sintética de la acción
- I.1.2. Alegaciones
- a)
- admitió
- 1)
- Fragmento 7
- II.1.
- “Artículo Único.-
- Artículo 123.
- Artículo 352.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El control normativo de constitucionalidad, naturaleza y alcances de la acción de inconstitucionalidad
- II.
- III.2. La exigencia de una debida fundamentación respecto a la norma impugnada de inconstitucional y los preceptos constitucionales considerados lesionados
- III.3. La imposibilidad de someter las cláusulas contractuales al control normativo de constitucionalidad:
- en otras palabras, un contrato queda fuera del control normativo de constitucionalidad porque no es Ley, decreto ni resolución no judicial, que son las únicas normas sometidas al control de constitucionalidad
- Fragmento 18
- i)
- III.4.1. Otras consideraciones
- IMPROCEDENCIA