SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1987/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1987/2014

Fecha: 13-Nov-2014

III.1.    El control normativo de constitucionalidad, naturaleza y alcances de la acción de inconstitucionalidad

                 Para establecer un panorama amplio respecto al control normativo de constitucionalidad y particularmente, con relación a los alcances de la presente acción constitucional, inicialmente se debe identificar el marco normativo que regula las acciones de inconstitucionalidad, así como el procedimiento y los efectos de las sentencias pronunciadas por el Tribunal Constitucional Plurinacional. En ese sentido art. 132 de la CPE, señala que: “Toda persona individual o colectiva afectada por una norma jurídica contraria a la Constitución tendrá derecho a presentar la Acción de Inconstitucionalidad, de acuerdo con los procedimientos establecidos por la ley”; asimismo, el art. 133 de la Norma Suprema, prevé que: “La sentencia que declare la inconstitucionalidad de una ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial, hace inaplicable la norma impugnada y surte plenos efectos respecto a todos”.

             En ese sentido, el art. 79 del CPCo, prevé que: “Tienen legitimación activa para interponer Acción de Inconstitucionalidad Concreta, la Jueza, Juez, Tribunal o Autoridad Administrativa que, de oficio o a instancia de una de las partes, entienda que la resolución del proceso judicial o administrativo, depende de la constitucionalidad de la norma contra la que se promueve la acción”.