Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1987/2014
Fecha: 13-Nov-2014
admitió
Por AC 0393/2013-CA de 30 de septiembre (fs. 52 a 55), la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional admitió la acción de inconstitucionalidad concreta, disponiendo se ponga la misma en conocimiento del Presidente de la Asamblea Legislativa Plurinacional, Álvaro Marcelo García Linera, en su condición de personero del Órgano que generó la norma impugnada, a objeto de que pueda formular los alegatos que considere pertinentes.
- acción de inconstitucionalidad concreta
- I.1.1. Relación sintética de la acción
- I.1.2. Alegaciones
- a)
- admitió
- 1)
- Fragmento 7
- II.1.
- “Artículo Único.-
- Artículo 123.
- Artículo 352.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El control normativo de constitucionalidad, naturaleza y alcances de la acción de inconstitucionalidad
- II.
- III.2. La exigencia de una debida fundamentación respecto a la norma impugnada de inconstitucional y los preceptos constitucionales considerados lesionados
- III.3. La imposibilidad de someter las cláusulas contractuales al control normativo de constitucionalidad:
- en otras palabras, un contrato queda fuera del control normativo de constitucionalidad porque no es Ley, decreto ni resolución no judicial, que son las únicas normas sometidas al control de constitucionalidad
- Fragmento 18
- i)
- III.4.1. Otras consideraciones
- IMPROCEDENCIA