SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1987/2014
Fecha: 13-Nov-2014
III.3. La imposibilidad de someter las cláusulas contractuales al control normativo de constitucionalidad:
El entonces Tribunal Constitucional, a través de la Comisión de Admisión, asumió una posición clara respecto a la imposibilidad de someter los contratos al control normativo de constitucionalidad; en ese sentido, el AC 0382/2010-CA de 30 de junio, sostuvo que: “Por 'contrato', en su vertiente jurídica, debe entenderse un pacto o convenio que se da entre dos o más personas que se ponen de acuerdo sobre una declaración de voluntad común, destinada a reglar sus derechos (Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de Manuel Ossorio, Edit. Heliasta, pág. 233). Conforme a la definición jurídica de referencia, un contrato celebrado entre partes (sean éstas públicas y/o privadas) strictu sensu tiene naturaleza, fines y características completamente diferentes a las normas jurídicas, contra las que procede este recurso, por consiguiente, no se debe calificar a un contrato como una resolución en el sentido del orden constitucional, de manera que un contrato queda fuera del control normativo de constitucionalidad porque no es Ley, decreto ni resolución no judicial, que son las únicas normas sometidas al control de constitucionalidad…”.
- acción de inconstitucionalidad concreta
- I.1.1. Relación sintética de la acción
- I.1.2. Alegaciones
- a)
- admitió
- 1)
- Fragmento 7
- II.1.
- “Artículo Único.-
- Artículo 123.
- Artículo 352.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El control normativo de constitucionalidad, naturaleza y alcances de la acción de inconstitucionalidad
- II.
- III.2. La exigencia de una debida fundamentación respecto a la norma impugnada de inconstitucional y los preceptos constitucionales considerados lesionados
- III.3. La imposibilidad de someter las cláusulas contractuales al control normativo de constitucionalidad:
- en otras palabras, un contrato queda fuera del control normativo de constitucionalidad porque no es Ley, decreto ni resolución no judicial, que son las únicas normas sometidas al control de constitucionalidad
- Fragmento 18
- i)
- III.4.1. Otras consideraciones
- IMPROCEDENCIA