Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1987/2014
Fecha: 13-Nov-2014
Fragmento 18
La Cooperativa accionante, a través de sus representantes, impugna el contenido de la Ley 386, alegando su presunta incompatibilidad con los preceptos contenidos en la Constitución Política del Estado, entendiendo que dicha norma, indudablemente será aplicada en la resolución final de la demanda contenciosa administrativa instaurada ante el Tribunal Supremo de Justicia, contra las Resoluciones que rechazaron la demanda de consolidación de la concesión minera la “Sorpresa”; por consiguiente, luego de examinar los antecedentes cursantes en el cuaderno procesal corresponde efectuar el análisis en el caso concreto, desde dos perspectivas:
- acción de inconstitucionalidad concreta
- I.1.1. Relación sintética de la acción
- I.1.2. Alegaciones
- a)
- admitió
- 1)
- Fragmento 7
- II.1.
- “Artículo Único.-
- Artículo 123.
- Artículo 352.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El control normativo de constitucionalidad, naturaleza y alcances de la acción de inconstitucionalidad
- II.
- III.2. La exigencia de una debida fundamentación respecto a la norma impugnada de inconstitucional y los preceptos constitucionales considerados lesionados
- III.3. La imposibilidad de someter las cláusulas contractuales al control normativo de constitucionalidad:
- en otras palabras, un contrato queda fuera del control normativo de constitucionalidad porque no es Ley, decreto ni resolución no judicial, que son las únicas normas sometidas al control de constitucionalidad
- Fragmento 18
- i)
- III.4.1. Otras consideraciones
- IMPROCEDENCIA