Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1987/2014
Fecha: 13-Nov-2014
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La Cooperativa Minera Porco Ltda., cuestiona la constitucionalidad de la Ley 386, por presuntamente infringir el régimen constitucional de políticas económicas y derechos naturales, el derecho a la consulta previa e informada, el régimen de reinversión de utilidades y la soberanía del Estado, al determinar la aplicación de un régimen procesal extranjero para la resolución de controversias de inversión emergentes de la relación jurídica contractual; y, el principio de irretroactividad de la ley; invocando al efecto los arts. 11.II.1, 123, 319.I, 320, 352, 355 y 370 de la CPE.
- acción de inconstitucionalidad concreta
- I.1.1. Relación sintética de la acción
- I.1.2. Alegaciones
- a)
- admitió
- 1)
- Fragmento 7
- II.1.
- “Artículo Único.-
- Artículo 123.
- Artículo 352.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El control normativo de constitucionalidad, naturaleza y alcances de la acción de inconstitucionalidad
- II.
- III.2. La exigencia de una debida fundamentación respecto a la norma impugnada de inconstitucional y los preceptos constitucionales considerados lesionados
- III.3. La imposibilidad de someter las cláusulas contractuales al control normativo de constitucionalidad:
- en otras palabras, un contrato queda fuera del control normativo de constitucionalidad porque no es Ley, decreto ni resolución no judicial, que son las únicas normas sometidas al control de constitucionalidad
- Fragmento 18
- i)
- III.4.1. Otras consideraciones
- IMPROCEDENCIA