SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1987/2014
Fecha: 13-Nov-2014
Fragmento 7
Admitida la presente acción de inconstitucionalidad concreta, fue sorteada el 21 de febrero de 2014, y en consideración a que los datos contenidos en el expediente no eran suficientes para sustentar el fallo, por decreto constitucional de 7 de marzo de 2014, se suspendió el plazo requiriéndose al Presidente de la Asamblea Legislativa Plurinacional, remita fotocopias legalizadas del contrato de asociación DGA-CTTO.MIN-094/2013, suscrito entre la COMIBOL, la Sociedad Minera Illapa S.A. desinados a desarrollar e implementar operaciones mineras para el tratamiento de las reservas mineralógicos existentes en las minas de Bolívar y Porco que se hallan ubicadas en los departamentos de Oruro y Potosí respectivamente, bajo la modalidad de contrato de asociación para prospección, exploración, explotación, beneficio y comercialización de concentrados de minerales, aprobado mediante Ley 386, suspendiéndose el plazo para la resolución de la acción (fs. 125); reanudándose a partir de la notificación con el decreto de 29 de abril de 2014 (fs. 691); empero al no haber alcanzado el suficiente consenso se procedió a un segundo sorteo el 7 de agosto de igual año (fs. 694 y vta.) y a un tercer sorteo el 25 de septiembre del indicado mes y año (fs. 704 y vta.) por lo que la presente Sentencia Constitucional Plurinacional es pronunciada dentro de plazo.
- acción de inconstitucionalidad concreta
- I.1.1. Relación sintética de la acción
- I.1.2. Alegaciones
- a)
- admitió
- 1)
- Fragmento 7
- II.1.
- “Artículo Único.-
- Artículo 123.
- Artículo 352.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El control normativo de constitucionalidad, naturaleza y alcances de la acción de inconstitucionalidad
- II.
- III.2. La exigencia de una debida fundamentación respecto a la norma impugnada de inconstitucional y los preceptos constitucionales considerados lesionados
- III.3. La imposibilidad de someter las cláusulas contractuales al control normativo de constitucionalidad:
- en otras palabras, un contrato queda fuera del control normativo de constitucionalidad porque no es Ley, decreto ni resolución no judicial, que son las únicas normas sometidas al control de constitucionalidad
- Fragmento 18
- i)
- III.4.1. Otras consideraciones
- IMPROCEDENCIA