SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1987/2014
Fecha: 13-Nov-2014
I.1.2. Alegaciones
Mediante proveído de 31 de julio de 2013, el Presidente de la Sala Civil y Comercial del Tribunal Supremo de Justicia, ordenó el traslado a la autoridad administrativa demandada, para que responda a la demanda de acción de inconstitucionalidad concreta; consiguientemente, el representante legal de la Autoridad General Jurisdiccional Administrativa Minera, por memorial cursante de fs. 39 a 44, respondió a la acción, fuera del plazo previsto por el art. 80.I del Código Procesal Constitucional (CPCo), conforme se tiene establecido en el Auto Supremo 360/2013 de 10 de septiembre; por consiguiente, a los efectos de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, no corresponde considerar las alegaciones de esta parte.
- acción de inconstitucionalidad concreta
- I.1.1. Relación sintética de la acción
- I.1.2. Alegaciones
- a)
- admitió
- 1)
- Fragmento 7
- II.1.
- “Artículo Único.-
- Artículo 123.
- Artículo 352.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El control normativo de constitucionalidad, naturaleza y alcances de la acción de inconstitucionalidad
- II.
- III.2. La exigencia de una debida fundamentación respecto a la norma impugnada de inconstitucional y los preceptos constitucionales considerados lesionados
- III.3. La imposibilidad de someter las cláusulas contractuales al control normativo de constitucionalidad:
- en otras palabras, un contrato queda fuera del control normativo de constitucionalidad porque no es Ley, decreto ni resolución no judicial, que son las únicas normas sometidas al control de constitucionalidad
- Fragmento 18
- i)
- III.4.1. Otras consideraciones
- IMPROCEDENCIA