SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0209/2014-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0209/2014-S3

Fecha: 04-Dic-2014

1)

Solicita se conceda la tutela, disponiéndose: 1) Se deje sin efecto la Nota de Reprobación de la Planilla de Exámenes de Ascenso de grado de Sub Teniente al grado de Teniente, de la Materia de Educación Física de 13 de octubre de 2013 de la Gestión Académica de mismo año; y, 2) Se disponga que el demandado y actual Director Nacional de Instrucción y Enseñanza y Rector de la UNIPOL, por la vía excepcional y extraordinaria disponga el señalamiento de día y hora para que el accionante rinda el examen escrito en la materia de educación física, correspondiente a exámenes de ascenso del referido año, previa la otorgación del pensum o banco de preguntas pre elaboradas, que les fueron entregadas a los que se hallaban en la misma hipótesis jurídica.

El art. 51 del Código Procesal Constitucional (CPCo) boliviano indica que “La Acción de Amparo Constitucional tiene el objeto de garantizar los derechos de toda persona natural o jurídica, reconocidos por la Constitución Política del Estado y la Ley, contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir”. Esto lleva a considerar dos elementos: 1) Primero, debe interpretarse que en este caso, se hace referencia al término de “objeto” no como fin, sino como sustancia; por consiguiente, se confirma que la finalidad de la acción de amparo constitucional en tanto instituto procesal constitucional, es la comprobación de las vulneraciones argüidas por el accionante, y otorgar la tutela si ésta correspondiese, mientras que la sustancia u objeto sobre el cual opera dicha figura es la propia Constitución, más específicamente, los derechos fundamentales en ella inscritos y el deber de su garantía que la Constitución Política del Estado impone al Estado; y, 2) Segundo, lo que es congruente con el enunciado del art. 128 constitucional, la posibilidad de la interposición de la acción de amparo constitucional contra particulares cuyos actos se creyeren vulneratorios de derechos fundamentales.