Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0209/2014-S3
Fecha: 04-Dic-2014
II.4.2.
II.4.2. Mediante nota de 29 de octubre de 2013, el Jefe del Departamento Nacional de Asesoría Jurídica, remitió el informe 134/2013 de la misma fecha al Director Nacional de Instrucción y Enseñanza, Rector de la Universidad Policial “Mcal. Antonio José de Sucre, que enfatizó que el accionante no se encontraba en la nómina de aceptados para dar examen escrito en la materia de educación física por razones de salud, por lo que sugirió la aplicación de la RM 349/2011 modificatoria del art. 30 del Estatuto Orgánico del SEP. (fs. 222 a 224).
- acción de amparo constitucional
- a)
- Fragmento 3
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- Fragmento 6
- Fragmento 7
- Fragmento 8
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- Fragmento 10
- improcedente
- II.1.
- NO DEBIÓ REALIZAR ESFUERZOS NI EXIGENCIAS FÍSICAS
- II.4.
- II.4.1.
- II.4.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y alcances de la Acción de Amparo Constitucional
- III.2. Los actos libremente consentidos como causal de improcedencia
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR