Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0209/2014-S3
Fecha: 04-Dic-2014
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 18/14 de 12 de mayo de 2014, cursante de fs. 249 a 253, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Gabriel Jorge Rojas Torrez en representación Alexander Adalid Vargas Calani contra Guido Arroyo Arce y Luis Enrique Cerruto Miranda ex y actual, respectivamente, Director Nacional de Instrucción y Enseñanza y Rector de la Universidad Policial “Mcal. Antonio José de Sucre” (UNIPOL); y, José Germán Cuevas, Wiler Javier Andrade y José Luis Blanco Guerra, Presidente, Primer y Segundo Vocal, respectivamente, del Tribunal examinador de la asignatura de Educación Física de la referida Universidad.
- acción de amparo constitucional
- a)
- Fragmento 3
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- Fragmento 6
- Fragmento 7
- Fragmento 8
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- Fragmento 10
- improcedente
- II.1.
- NO DEBIÓ REALIZAR ESFUERZOS NI EXIGENCIAS FÍSICAS
- II.4.
- II.4.1.
- II.4.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y alcances de la Acción de Amparo Constitucional
- III.2. Los actos libremente consentidos como causal de improcedencia
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR