SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0209/2014-S3
Fecha: 04-Dic-2014
Fragmento 6
El accionante a través de su abogado, ratificó y reiteró la acción de amparo constitucional presentada. Asimismo, ante los interrogantes de los miembros del Tribunal de Garantías, expresó que: i) No existe ningún certificado médico, que acredite su estado de salud, anterior al 13 de octubre de 2013 -fecha de la realización del examen en la asignatura de educación física-, empero, sí un certificado que prueba que estuvo en tratamiento con anterioridad a esa fecha; y, ii) No existe ningún memorial escrito previo a la fecha del examen -13 de octubre- empero, si existió una representación por conducto regular ante el Comando Departamental de Cochabamba, con el objeto de que se hiciera una representación con la intervención de la visitadora social, para lo cual debe tomarse en cuenta, que la policía prevé las solicitudes verbales o escritas recogiendo las garantías previstas en el art. 24 de la CPE.
- acción de amparo constitucional
- a)
- Fragmento 3
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- Fragmento 6
- Fragmento 7
- Fragmento 8
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- Fragmento 10
- improcedente
- II.1.
- NO DEBIÓ REALIZAR ESFUERZOS NI EXIGENCIAS FÍSICAS
- II.4.
- II.4.1.
- II.4.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y alcances de la Acción de Amparo Constitucional
- III.2. Los actos libremente consentidos como causal de improcedencia
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR